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Legislación › Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar.

Artículo 7. De los derechos del mediador familiar.

Artículo 7. De los derechos del mediador familiar.

El mediador familiar siempre puede optar por renunciar a alguna mediación solicitada, no iniciando la misma o finalizando alguna ya iniciada, en ambos casos mediante escrito motivado justificativo de las causas.

Igualmente, el mediador familiar, salvo pacto expreso y voluntario al respecto, tiene derecho a la percepción de una compensación económica u honorarios, así como al reintegro de los gastos que la mediación le cause. Sus honorarios profesionales serán los mismos que establezcan las normas orientadoras de sus respectivos colegios profesionales.

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