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Legislación › Ley 15/2003, de 8 de abril, de la Mediación Familiar.

Artículo 9. De los deberes de las partes en litigio.

Artículo 9. De los deberes de las partes en litigio.

Las partes en la mediación familiar deberán:

Satisfacer las compensaciones económicas u honorarios y gastos ocasionados al mediador familiar.

Actuar de buena fe y predisposición a la búsqueda de acuerdos en todo el proceso de mediación familiar.

Cumplir con todos los acuerdos aceptados en la mediación familiar.

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