Legislación › Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.
Artículo 174. Constitución.
Artículo 174. Constitución.
1. Los ayuntamientos habrán de constituir el patrimonio municipal del suelo con la finalidad de obtener reservas de suelo para actuaciones de iniciativa pública, facilitar la ejecución de la ordenación territorial y urbanística y contribuir a la reglamentación del mercado de terrenos destinados al desarrollo urbanístico.
2. También habrá de constituir su propio patrimonio de suelo la Administración autonómica en colaboración con los ayuntamientos, al objeto de atender la demanda de vivienda de protección pública y de suelo para el desarrollo de actividades empresariales.
Se deroga el apartado 3 por la disposición derogatoria 2 de la Ley autonómica 8/2012, de 29 de junio. BOE-A-2012-11415.
Se modifica por el art. único.6 de la Ley autonómica 6/2008, de 19 de junio. BOE-A-2008-12392.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de agosto de 2012 En vigor | BOE-A-2012-11415 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2008 | BOE-A-2008-12392 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


