Legislación › Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.
Artículo 30. Régimen del suelo rústico y el de los núcleos rurales en la ordenación del territorio.
Artículo 30. Régimen del suelo rústico y el de los núcleos rurales en la ordenación del territorio.
Los instrumentos de ordenación del territorio, en congruencia con su escala territorial respectiva y con los fines públicos perseguidos, podrán modificar el régimen de usos y condiciones de la edificación previstos en la presente ley para el suelo rústico y el de los núcleos rurales de población, en atención a las circunstancias que, desde dicha perspectiva, reúna el municipio en que se enclaven.
Se añade por el art. único.8 de la Ley autonómica 2/2010, de 25 de marzo. BOE-A-2010-11486.
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley autonómica 15/2004, de 29 de diciembre. BOE-A-2005-1723.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-11486 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1723 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


