Legislación › Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.
Artículo 30. Régimen del suelo rústico y el de los núcleos rurales en la ordenación del territorio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2005 y la del 20 de abril de 2010.
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Artículo 30. Condiciones excepcionales para equipamientos comunitarios. Régimen del suelo rústico y el de los núcleos rurales en la ordenación del territorio.
(Derogado) Los instrumentos de ordenación del territorio, en congruencia con su escala territorial respectiva y con los fines públicos perseguidos, podrán modificar el régimen de usos y condiciones de la edificación previstos en la presente ley para el suelo rústico y el de los núcleos rurales de población, en atención a las circunstancias que, desde dicha perspectiva, reúna el municipio en que se enclaven.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-11486 | Leer | Qué cambió |
| 20 de enero de 2005 | BOE-A-2005-1723 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


