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Legislación › Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.

Artículo 30. Régimen del suelo rústico y el de los núcleos rurales en la ordenación del territorio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 20 de enero de 2005 y la del 20 de abril de 2010. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (78 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30. Condiciones excepcionales para equipamientos comunitarios. Régimen del suelo rústico y el de los núcleos rurales en la ordenación del territorio.
(Derogado) Los instrumentos de ordenación del territorio, en congruencia con su escala territorial respectiva y con los fines públicos perseguidos, podrán modificar el régimen de usos y condiciones de la edificación previstos en la presente ley para el suelo rústico y el de los núcleos rurales de población, en atención a las circunstancias que, desde dicha perspectiva, reúna el municipio en que se enclaven.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-11486 Leer Qué cambió
20 de enero de 2005 BOE-A-2005-1723 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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