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Legislación › Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.

Artículo 83. Formulación del planeamiento de desarrollo.

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Artículo 83. Formulación del planeamiento de desarrollo.
1. Los planes parciales, planes especiales, planes de sectorización y estudios de detalle podrán ser formulados por los Ayuntamientos, por otros órganos competentes en el orden urbanístico y por los particulares legitimados para hacerlo.
2. Los planes especiales de protección, rehabilitación y mejora del medio rural podrán ser formulados por el Conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio o por los municipios afectados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de abril de 2010 En vigor BOE-A-2010-11486 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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