Legislación › Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de Ordenación Urbanística y Protección del Medio Rural de Galicia.
Artículo 83. Formulación del planeamiento de desarrollo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 20 de abril de 2010.
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Artículo 83. Formulación del planeamiento de desarrollo.
1. Los planes parciales, planes especiales, planes de sectorización y estudios de detalle podrán ser formulados por los Ayuntamientos, por otros órganos competentes en el orden urbanístico y por los particulares legitimados para hacerlo.
2. Los planes especiales de protección, rehabilitación y mejora del medio rural podrán ser formulados por el Conselleiro competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio o por los municipios afectados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de abril de 2010 En vigor | BOE-A-2010-11486 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


