Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
Artículo 85. Importe.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2011 y la del 1 de julio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 85. Importe.
El importe de la prestación contraprestación se determinará aplicando al volumen de combustible o lubricante suministrado, las cuantías unitarias siguientes:
Queroseno: 0,003846 €/litro. 0,003938 €/ litro.
Gasolina de aviación: 0,006543 €/litro. Aviación: 0,006700 €/ litro.
Lubricantes: 0,006543 €/litro. 0,006700 €/ litro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2012 En vigor | BOE-A-2012-8745 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2011 | BOE-A-2011-4116 | Leer |


