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Legislación › Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.

Artículo 85. Importe.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de marzo de 2011 y la del 1 de julio de 2012. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 85. Importe.
El importe de la prestación contraprestación se determinará aplicando al volumen de combustible o lubricante suministrado, las cuantías unitarias siguientes:
Queroseno: 0,003846 €/litro. 0,003938 €/ litro.
Gasolina de aviación: 0,006543 €/litro. Aviación: 0,006700 €/ litro.
Lubricantes: 0,006543 €/litro. 0,006700 €/ litro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2012 En vigor BOE-A-2012-8745 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2011 BOE-A-2011-4116 Leer

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