LexTotal

Legislación › Ley 16/2003, de 8 de abril, de Prevención y Protección Integral de las Mujeres contra la Violencia de Género.

Artículo 47. De la coordinación general.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de mayo de 2003 y la del 11 de noviembre de 2014. Tachado: lo que se quitó (21 palabras). Subrayado: lo que se añadió (25 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 47. De la coordinación general.
1. Bajo Corresponde a la dependencia dirección del Instituto Canario de la Mujer, corresponde Igualdad la dirección superior, coordinación y supervisión del sistema en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La gestión y coordinación ordinaria del sistema en el ámbito de la Comunidad Autónoma de
Canarias al se ejercerá por el coordinador general, con categoría de jefe de servicio.
2. El coordinador general será nombrado por la Dirección del Instituto Canario de la Mujer.

3. Reglamentariamente se establecerá la dotación de medios personales y materiales adscritos al coordinador general para el ejercicio de sus funciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2014 En vigor BOE-A-2014-11996 Leer Qué cambió
27 de mayo de 2003 Texto original Leer

← Artículo 46 Índice Artículo 48 →