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Legislación › Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 1. Objeto.

1. La presente ley tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, de la pesca, el marisqueo y la acuicultura, así como la formación marítimo-pesquera y la ordenación del sector pesquero.

2. Igualmente, la presente ley tiene por objeto regular, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Canarias, las actividades de pesca-turismo, turismo acuícola y turismo marinero, en tanto actividades complementarias del sector pesquero por poseer carácter secundario o subordinado a la correspondiente actividad principal del sector pesquero.

3. A los efectos del apartado anterior, se establecen las siguientes definiciones:

Pesca-turismo: actividad desarrollada a bordo de embarcaciones pesqueras por profesionales del sector, mediante contraprestación económica, que tiene por objeto la valorización y difusión de su trabajo en el medio marino, productos pesqueros, patrimonio y cultura y en la que los turistas embarcados no podrán ejercer la actividad pesquera.

Turismo acuícola: actividad desarrollada por los colectivos profesionales que desarrollan la actividad de la acuicultura, mediante contraprestación económica, orientada a la valorización y difusión de la actividad acuícola, sus productos, patrimonio y cultura.

Turismo marinero: actividad desarrollada por los colectivos de profesionales del mar, mediante contraprestación económica, orientada a la valorización y difusión de las actividades y productos del medio marino, así como de las costumbres, tradiciones, patrimonio y cultura marinera y que, por ello, trasciende de la mera actividad extractiva y comercial.

4. Sin perjuicio de las competencias de otras administraciones públicas, la regulación de las actividades señaladas en el apartado anterior se realizará mediante decreto del Gobierno de Canarias a propuesta de la consejería competente en materia de pesca.

Se modifica por el art. único.1 de la Ley 15/2019, de 2 de mayo. BOE-A-2019-8793

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de mayo de 2019 En vigor BOE-A-2019-8793 Leer Qué cambió
23 de julio de 2003 Texto original Leer

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