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Legislación › Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Artículo 7. Clases.

Artículo 7. Clases.

1. El marisqueo podrá realizarse con carácter profesional o de recreo.

2. Se entiende por marisqueo profesional la extracción, con carácter habitual y ánimo de lucro, de moluscos, crustáceos y equinodermos del medio marino, con artes específicas y selectivas para su ejercicio.

3. Marisqueo de recreo es el que se realiza por entretenimiento, deporte o afición, sin ánimo de lucro, no pudiendo ser objeto de venta ni transacción las capturas obtenidas.

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