Legislación › Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.
Artículo 8. Autorización de la actividad.
Artículo 8. Autorización de la actividad.
La realización del marisqueo en cualquiera de sus clases requerirá la respectiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente, debiendo especificar dicha autorización, al menos, las zonas de actuación y las especies permitidas.


