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Legislación › Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Disposición adicional cuarta. Colaboración en las funciones de inspección y vigilancia.

Disposición adicional cuarta. Colaboración en las funciones de inspección y vigilancia.

Los agentes de la Autoridad Portuaria de los puertos de titularidad de la Comunidad Autónoma de Canarias podrán colaborar, dentro de las zonas de su responsabilidad y previa autorización de la consejería competente en materia de pesca, en las funciones de inspección y vigilancia previstas en el artículo 64 para los agentes de Inspección Pesquera. Dicha colaboración se realizará en los términos en que se determinen en la referida autorización.

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