Legislación › Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.
Disposición derogatoria única.
Disposición derogatoria única.
Queda derogado el Capítulo IV, Sección 2.a, de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de Establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador.
Así mismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Ley.
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