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Legislación › Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.

Disposición derogatoria única.

Disposición derogatoria única.

Queda derogado el Capítulo IV, Sección 2.a, de la Ley 2/2002, de 27 de marzo, de Establecimiento de normas tributarias y de medidas en materia de organización administrativa, de gestión, relativas al personal de la Comunidad Autónoma de Canarias y de carácter sancionador.

Así mismo, quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en esta Ley.

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