Legislación › Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias.
Disposición transitoria tercera. Funciones de los auxiliares de Inspección Pesquera.
Disposición transitoria tercera. Funciones de los auxiliares de Inspección Pesquera.
Los auxiliares de Inspección Pesquera al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, continuarán desempeñando sus funciones hasta que se resuelvan las pruebas específicas previstas en la disposición adicional segunda.
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