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Legislación › Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Artículo 240. Efectos del acuerdo sobre los acreedores.

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Artículo 240. Efectos del acuerdo sobre los acreedores.
1. Ningún acreedor afectado por el acuerdo podrá iniciar o continuar ejecuciones contra el deudor por deudas anteriores a la publicación comunicación de la apertura del expediente. El deudor podrá solicitar la cancelación de los correspondientes embargos del juez que los hubiera ordenado.
2. Por virtud del acuerdo extrajudicial, los créditos quedarán aplazados y aplazados, remitidos o extinguidos conforme a lo pactado.
En caso de cesión 3. Los acreedores que no hubieran aceptado o que hubiesen mostrado su disconformidad con el acuerdo extrajudicial de bienes pagos y resultasen afectados por el mismo, mantendrán sus derechos frente a los acreedores, los créditos se considerarán extinguidos en todo obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar la aprobación del acuerdo extrajudicial en parte, según lo acordado. perjuicio de aquellos.
3. Los 4. Respecto de los acreedores conservarán las acciones que les correspondan por la totalidad hayan suscrito el acuerdo extrajudicial, el mantenimiento de los créditos contra los obligados solidarios y sus derechos frente a los garantes personales del deudor. demás obligados, fiadores o avalistas, dependerá de lo que se hubiera acordado en la respectiva relación jurídica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de julio de 2015 En vigor BOE-A-2015-8469 Leer Qué cambió
1 de marzo de 2015 BOE-A-2015-2109 Leer Qué cambió
18 de octubre de 2013 BOE-A-2013-10074 Leer

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