Legislación › Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.
Artículo 1. Objetivos de la cooperación económica local.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2006.
Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (31 palabras).
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Artículo 1. Objetivos de la cooperación económica local.
El Programa de cooperación económica local del Estado tiene como objetivos:
a) Contribuir a la realización de las inversiones locales incluidas en los planes Planes provinciales e insulares de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal.
b) Contribuir en las intervenciones Intervenciones comunitarias cofinanciadas por el Programa de cooperación económica local.
c) Fomentar el desarrollo Contribuir a la modernización de la Administración local y urbano promovido por las entidades locales a través de la ejecución utilización de proyectos singulares. tecnologías de la información.
d) Contribuir a impulsar la participación de la sociedad civil en la mejora de los servicios locales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2005-18266 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


