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Legislación › Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.

Artículo 20. Objetivos.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2006. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (72 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 20. Objetivos.
El objetivo de esta línea de ayuda es impulsar el desarrollo cofinanciar la ejecución de proyectos que tengan por objeto la modernización de la Administración local y urbano, mediante a través de la cofinanciación utilización de tecnologías de la información con las entidades locales finalidades siguientes:
a) La mejora
de los servicios de gestión y atención dirigidos al ciudadano.
b) La simplificación de los procedimientos y su integración con los de respon-sabilidad estatal y autonómica.
c) Instrumentalmente,
la ejecución mejora de proyectos singulares que contribuyan a dinamizar las infraestructuras tecnológicas y de comunicaciones precisas para el crecimiento cumplimiento de las finalidades señaladas en la zona. los párrafos anteriores.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2005-18266 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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