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Legislación › Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.

Artículo 21. Cuantía de las subvenciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2006. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (26 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Cuantía de las subvenciones.
La subvención del Estado destinada a la cofinanciación de los proyectos singulares de modernización administrativa local podrá alcanzar hasta el 50 por cien ciento del importe del proyecto. Para la obtención de la subvención será necesario que en su financiación contribuyan los ayuntamientos y demás entidades locales titulares de las obras, del proyecto sin que la aportación de éstos pueda ser inferior al 15 por ciento del importe de la inversión.
Sólo podrán ser financiados con subvención del Estado
los correspondientes proyectos. gastos que tengan la consideración de inversiones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2005-18266 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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