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Legislación › Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.

Artículo 24. Documentación complementaria.

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Artículo 24. Documentación complementaria.
Las solicitudes de subvención irán acompañadas de la siguiente documentación:
a) El proyecto técnico cuya ejecución se pretende.
b) Certificación Una certificación expedida por el secretario de la entidad local o funcionario que ostente tenga conferida la fe pública, en el que se haga constar: sobre los siguientes aspectos:
1.º Acuerdo de aprobación del proyecto.
2.º Acuerdo de solicitud de la subvención, adoptado por órgano competente, con indicación de la cuantía solicitada y del porcentaje que representa respecto al coste total.
3.º Compromiso de habilitación de crédito para financiar el importe del proyecto en la parte que no va a ser objeto de subvención por el Ministerio de Administraciones Públicas.
4.º El régimen de financiación, en el que se refleje la financiación mínima que se compromete a aportar la entidad titular de la obra. del proyecto.
5.º Ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones públicas o proveniente provenientes de fondos comunitarios.
c) Memoria Una memoria descriptiva del proyecto y de las actuaciones que comprende, en la que se recogerá, al menos:
1.º La denominación del proyecto y los objetivos que se pretenden conseguir con su ejecución. proyecto.
2.º La inclusión del proyecto, en su caso, en un plan estratégico localización de desarrollo derivado la inversión y, en el caso de un que el proyecto integral de tenga carácter supramunicipal, la zona. relación de municipios afectados.
3.º La forma en la Misión y objetivos que la ejecución del proyecto contribuirá a un mayor desarrollo local o urbano en el territorio afectado. se pretenden conseguir con su ejecución.
4.º La sostenibilidad económica, social y medioambiental de la inversión a largo plazo. Resultados que se pretenden obtener.
5.º La aplicación, en su caso, de nuevas tecnologías y la idoneidad para generar una secuencia expansiva del desarrollo en la zona. Tecnología aplicable.
6.º La localización de las inversiones y la relación Metodología de municipios afectados, si la obra es supramunicipal. desarrollo.
7.º La disponibilidad de los terrenos, salvo en aquellos casos en los que este requisito está dispensado en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, así como la disponibilidad de las autorizaciones que fueran necesarias.
d) En su caso, memoria justificativa de la concurrencia en el o los municipios de alguna de las circunstancias enumeradas en los párrafos a), b), c)
Plazos y d) del artículo 65 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 cronograma.
8.º Costes estimados.
9.º Indicadores
de abril. avance.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2005-18266 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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