Legislación › Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.
Artículo 25. Selección de los proyectos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2006.
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Artículo 25. Selección de los proyectos.
Una La instrucción del procedimiento y evaluación de los proyectos presentados se realizará por una comisión de valoración valoración, presidida por el Director General para la Administración Local, cuya composición de Modernización Administrativa y funcionamiento serán regulados compuesta por orden funcionarios de la indicada Dirección General, del Ministro Ministerio de Administraciones Públicas, y por un representante técnico de la asociación de entidades locales de ámbito estatal con mayor implantación, nombrado por el Director General a propuesta de dicha asociación.
La comisión de valoración evaluará los proyectos en función de los requisitos establecidos en este real decreto, para lo cual tendrá en cuenta, además de los informes señalados en el artículo 22, los siguientes criterios de selección:
a) Que el municipio o los municipios afectados se encuentren en alguna Las posibilidades de las circunstancias objetivas enumeradas reutilización por otras Administraciones públicas y, en particular, por entidades locales, de los párrafos a), b) c) productos y d) del artículo 65 desarrollos resultantes del texto refundido proyecto.
b) La utilización de las disposiciones legales vigentes en materia sistemas comunes de régimen local, aprobado información promovidos por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 Ministerio de abril. Administraciones Públicas.
b) Que el proyecto se incluya en un plan estratégico de desarrollo derivado c) El grado de un adecuación del proyecto integral de la zona. a
c) Que la inversión proyectada contribuyaun mayor desarrollo local o urbano y a paliar el desempleo en los territorios afectados. objetivos fijados en el Plan de Acción Europea 2005.
d) Que se desprenda la sostenibilidad económica, social La utilización de estándares libres y medioambiental software de la inversión a largo plazo. fuentes abiertas.
e) Que incorpore La contribución del proyecto a mejorar la aplicación interoperabilidad de nuevas tecnologías y sea susceptible los sistemas de generar una secuencia expansiva del desarrollo en la zona. información de las Administraciones públicas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2005-18266 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


