Legislación › Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.
Artículo 29. Libramiento de las subvenciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2006.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (34 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 29. Libramiento de las subvenciones.
1. Las Para el libramiento de las subvenciones las entidades locales beneficiarias deberán remitir a la Dirección General para la Administración Local la de Cooperación Local, del Ministerio de Administraciones Públicas, una certificación de adjudicación de las obras subvencionadas los proyectos subvencionados o, en su caso, el acuerdo de ejecución directa por la propia Administración, Administración. La indicada documentación debe tener entrada en la citada Dirección General antes del día 1 de diciembre del ejercicio de la concesión.
2. Con base en las certificaciones de adjudicación de las obras subvencionadas, los proyectos subvencionados, o en los acuerdos de ejecución por la propia Administración, el Ministerio de Administraciones Públicas librará a las entidades beneficiarias el 100 por cien de la subvención.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2005-18266 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


