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Legislación › Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.

Artículo 30. Propiedad intelectual.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2006. Tachado: lo que se quitó (49 palabras). Subrayado: lo que se añadió (35 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30. Información sobre el estado Propiedad intelectual.
La propiedad intelectual
de los desarrollos, aplicaciones informáticas y, en general, todos los productos obtenidos en la ejecución de las obras.
Las entidades locales beneficiarias remitirán
del proyecto corresponderá al Ministerio de Administraciones Públicas, dentro Públicas que, a través de los meses de enero y julio, una relación de las certificaciones de obras o cauces institucionales procedentes, los pondrá a disposición de gastos, si las obras se han realizado por la Administración, que hayan sido aprobadas durante el semestre natural anterior a los meses señalados. demás Administraciones públicas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2006 En vigor BOE-A-2005-18266 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 Texto original Leer

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