Legislación › Real Decreto 835/2003, de 27 de junio, por el que se regula la cooperación económica del Estado a las inversiones de las entidades locales.
Artículo 31. Plazo para la ejecución de los proyectos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 1 de enero de 2006.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 31. Plazo para la ejecución de las obras. los proyectos.
1. Los proyectos objeto de subvención deberán quedar totalmente ejecutados antes del 1 de noviembre diciembre del año siguiente a aquel en que hubiera sido concedida la subvención.
2. No obstante, en supuestos excepcionales excepcionales, cuya justificación será apreciada por el Ministerio de Administraciones Públicas, este departamento podrá conceder una prórroga al plazo de ejecución cuya duración se fijará en función de las circunstancias que concurran en la obra inversión concreta y que, en todo caso, no podrá rebasar los cuatro tres años desde la fecha de adjudicación de la obra o del acuerdo de su ejecución por la Administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2005-18266 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | Texto original | Leer |


