Legislación › Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura.
Artículo 3. Calificación de «Industria o Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura».
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2002 y la del 9 de mayo de 2019.
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Artículo 3. Calificación de «Industria o Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura».
La Comunidad Autónoma de Extremadura, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de Fomento fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, comunidad autónoma, y con el fin de promover el desarrollo y la expansión del sector industrial, podrá otorgar la calificación de «Industria o Proyecto “Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura», a aquellas empresas que contribuyan significativamente a la creación de empleo, ya la dinamización y desarrollo de la economía regional, así como Extremadura” a los proyectos de creación de polígonos industriales o parques empresariales, conforme al procedimiento establecido en la presente Ley, ley y en las normas de desarrollo de ésta. esta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-7221 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


