Legislación › Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura.
Artículo 4. Condiciones para la obtención de la calificación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2002 y la del 9 de mayo de 2019.
Tachado: lo que se quitó (35 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Condiciones para la obtención de la calificación.
1. Serán requisitos indispensables para la obtención de la calificación de «Industria de Interés Prioritario para Extremadura», que las empresas que lo soliciten reúnan las condiciones establecidas en el artículo 2. (Derogado).
2. Asimismo, podrán Podrán calificarse como «Proyecto “Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura» Extremadura” los proyectos públicos de creación de polígonos industriales o parques empresariales de más de 30.000 m2, m², promovidos por la Junta de Extremadura, en aquellas localidades que carezcan de suelo adecuado para la puesta en marcha de la actuación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de mayo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-7221 | Leer | Qué cambió |
| 15 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


