LexTotal

Legislación › Ley 9/2002, de 14 de noviembre, de Impulso a la Localización Industrial de Extremadura.

Artículo 5. Solicitud de la calificación.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 15 de diciembre de 2002 y la del 9 de mayo de 2019. Tachado: lo que se quitó (124 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Solicitud de la calificación.
1. Las empresas que soliciten la calificación de «Industrias de Interés Prioritario para Extremadura», presentarán a la Consejería, con competencias en materia de industria de la Junta de Extremadura, el proyecto de instalación a realizar, y una relación detallada de los inmuebles necesarios afectados, describiendo éstos en la forma que determina el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954. (Derogado).
2. Igualmente, las empresas solicitantes habrán de acreditar la disponibilidad o afectación directa de, al menos, las tres quintas partes del suelo necesario para la localización industrial, y de haber presentado oferta económica razonable a los propietarios de la parte restante del suelo para su adquisición. (Derogado).
3. No será de aplicación el párrafo anterior a En las solicitudes de calificación de proyectos públicos de creación de polígonos industriales o parques empresariales, como «Proyecto “Proyecto de Interés Prioritario para Extremadura», si bien, Extremadura”, la entidad beneficiaria deberá acreditar la carencia de suelo calificado adecuadamente para la actuación, exigiéndose, asimismo, informe preceptivo de la Consejería competente en materia de promoción industrial de que el terreno, terreno donde se pretende actuar, actuar resulte ser el más adecuado para el proyecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de mayo de 2019 En vigor BOE-A-2019-7221 Leer Qué cambió
15 de diciembre de 2002 Texto original Leer

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →