Legislación › Ley 3/2003, de 19 de junio, de cooperación para el desarrollo.
Artículo 29. Recursos financieros.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de julio de 2003 y la del 25 de septiembre de 2007.
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Artículo 29. Recursos financieros.
1. La Ley de presupuestos fijará anualmente los créditos destinados a la cooperación para el desarrollo en la Comunidad Autónoma de Galicia, de acuerdo con las orientaciones contenidas en el plan anual correspondiente, que tenderán progresivamente a alcanzar el mínimo del 0,7 por 100 de los presupuestos de la Xunta de Galicia.
2. Los recursos destinados a la cooperación para el desarrollo podrán aumentarse con subvenciones y contribuciones de otros organismos e instituciones nacionales e internacionales, públicos y privados, y de personas físicas o jurídicas.
3. Al objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la gestión de los fondos públicos destinados a la cooperación para el desarrollo, podrán establecerse sistemas específicos de justificación y control del gasto adaptados a su especialidad, que tengan en cuenta la necesaria flexibilidad y adaptación de las normas generales de régimen financiero y presupuestario a proyectos que se realizan en los países receptores de la ayuda oficial al desarrollo.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, se podrán adquirir compromisos de gasto para financiar proyectos y programas de cooperación para el desarrollo que se extiendan a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen, siempre que la ejecución de los mismos se inicie en el propio ejercicio.
5. En caso de proyectos de carácter anual se podrán hacer pagos anticipados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 78.6 del Decreto legislativo 1/1999, sin que en ningún caso superen el 80 por 100 de la cuantía subvencionada. Si los programas fueran de carácter plurianual, en ningún caso se harán pagos anticipados que superen el 50 por 100 del límite anual previsto en la norma antes citada. Estos pagos anticipados se harán sin necesidad de autorización previa del Consello de la Xunta de Galicia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de septiembre de 2007 En vigor | BOE-A-2007-13828 | Leer | Qué cambió |
| 4 de julio de 2003 | Texto original | Leer |


