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Legislación › Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

Artículo 21. Contrato-programa.

Artículo 21. Contrato-programa.

1. Entre el departamento competente en materia de investigación agroalimentaria y el propio Centro, podrá suscribirse anualmente un contrato-programa vinculado a objetivos de investigación y a la realización de servicios tecnológicos, de acuerdo con las necesidades del sector agroalimentario y de los departamentos de la Administración autonómica, fijando los niveles de participación de las unidades que integran el Centro, definiendo los indicadores de avance en el cumplimiento de objetivos, de visibilidad de la producción científica, de competencia para captar recursos humanos y materiales para la investigación, de dirección de tesis doctorales y de divulgación científica, entre otros.

2. En el contexto de los objetivos pactados en el contratoprograma que se suscriba y sin perjuicio de la carrera profesional que pueda establecerse reglamentariamente para el personal investigador y técnico del Centro, podrán fijarse incentivos económicos de productividad vinculados al cumplimiento evaluado de los objetivos pactados.

Se modifica por el art. 1.13 de la Ley 6/2006, de 22 de junio. BOA-d-2006-90023

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2006 En vigor BOE-A-2006-90023 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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