Legislación › Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.
Artículo 22. Carrera profesional del personal investigador y técnico.
Artículo 22. Carrera profesional del personal investigador y técnico.
Con sujeción a lo previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, la carrera profesional del personal investigador y técnico se regulará reglamentariamente, en términos que permitan conjugar la experiencia profesional y dedicación con el nivel del puesto de trabajo desempeñado en cada momento.
El mencionado Reglamento regulará las relaciones con empresas por parte del personal investigador, científico y técnico del Centro.
Se modifica por el art. 1.14 y 15 de la Ley 6/2006, de 22 de junio. BOA-d-2006-90023
Su anterior numeración era art. 24.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 18 de julio de 2006 En vigor | BOE-A-2006-90023 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | Texto original | Leer |


