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Legislación › Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

Artículo 22. Carrera profesional del personal investigador y técnico.

Artículo 22. Carrera profesional del personal investigador y técnico.

Con sujeción a lo previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, la carrera profesional del personal investigador y técnico se regulará reglamentariamente, en términos que permitan conjugar la experiencia profesional y dedicación con el nivel del puesto de trabajo desempeñado en cada momento.

El mencionado Reglamento regulará las relaciones con empresas por parte del personal investigador, científico y técnico del Centro.

Se modifica por el art. 1.14 y 15 de la Ley 6/2006, de 22 de junio. BOA-d-2006-90023

Su anterior numeración era art. 24.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2006 En vigor BOE-A-2006-90023 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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