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Legislación › Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

Artículo 21. Contrato-programa.

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Artículo 21. Régimen jurídico del personal funcionario Contrato-programa.
1. Entre el departamento competente en materia de investigación agroalimentaria
y laboral el propio Centro, podrá suscribirse anualmente un contrato-programa vinculado a objetivos de investigación y a la Administración realización de la Comunidad Autónoma servicios tecnológicos, de Aragón destinado en el Centro.
1. El personal del Centro se regirá por el Derecho Laboral,
acuerdo con las especificaciones establecidas en este capítulo necesidades del sector agroalimentario y las excepciones relativas a de los funcionarios públicos departamentos de la Administración autonómica, fijando los niveles de la Comunidad Autónoma participación de Aragón y, las unidades que integran el Centro, definiendo los indicadores de avance en su caso, el cumplimiento de otras Administraciones Públicas, quienes se regirán por la legislación sobre función pública que les resulte objetivos, de aplicación.
2. El personal laboral
visibilidad de la Administración producción científica, de competencia para captar recursos humanos y materiales para la Comunidad Autónoma investigación, de Aragón destinado en el Centro se regirá por el Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio dirección de la Administración autonómica vigente en cada momento tesis doctorales y por el resto de la normativa que sea de aplicación a dicho personal. divulgación científica, entre otros.
3. El personal funcionario y laboral destinado 2. En el contexto de los objetivos pactados en el Centro mantendrá todos sus derechos adquiridos contratoprograma que se suscriba y en particular los sin perjuicio de antigüedad, categoría, niveles retributivos, acción social la carrera profesional que pueda establecerse reglamentariamente para el personal investigador y salud laboral derivados técnico del puesto Centro, podrán fijarse incentivos económicos de origen, así como los correspondientes a su carrera y promoción profesional dentro productividad vinculados al cumplimiento evaluado de la Administración. los objetivos pactados.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2006 En vigor BOE-A-2006-90023 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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