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Legislación › Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

Artículo 22. Carrera profesional del personal investigador y técnico.

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Artículo 22. Personal laboral propio del Centro.
1. La contratación
Carrera profesional del personal directivo que no investigador y técnico.
Con sujeción a
lo sea por su condición de funcionario se definirá previsto en los Estatutos del Centro artículos 39 y se realizará, de acuerdo con los principios 40 de igualdad, mérito y capacidad, bajo la modalidad de relación laboral especial Ley de alta dirección, sin que puedan pactarse cláusulas indemnizadoras por razón Ordenación de la extinción Función Pública de la relación jurídica que le una con el Centro, fijándose su retribución Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por el Gobierno Decreto Legislativo 1/1991, de Aragón a propuesta del Director del Centro.
2. La contratación
19 de febrero, la carrera profesional del personal eventual propio del Centro se realizará previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito investigador y capacidad.
3. El personal laboral contratado por el Centro
técnico se regirá por regulará reglamentariamente, en términos que permitan conjugar la legislación laboral experiencia profesional y por el Convenio Colectivo para dedicación con el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma nivel del puesto de Aragón vigente trabajo desempeñado en cada momento.
El mencionado Reglamento regulará las relaciones con empresas por parte del personal investigador, científico y técnico del Centro.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2006 En vigor BOE-A-2006-90023 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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