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Legislación › Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón.

Artículo 25. Recursos económicos.

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Artículo 25. Los créditos presupuestarios. Recursos económicos.
1. El Centro elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto, que será aprobado por el Consejo Rector y posteriormente será remitido por el Consejero Los recursos del Departamento con competencia en materia de investigación agroalimentaria, junto con el de su Departamento, al competente en materia de hacienda. Centro estarán integrados por:
2. Previa autorización del órgano que, de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente a) Las consignaciones previstas en materia de hacienda y presupuestos, resulte competente, podrán aplicarse al Centro créditos correspondientes a los programas de gasto del Departamento con competencia en materia de investigación agroalimentaria o Presupuestos de otros Departamentos, cuando aquéllos se destinen a actividades propias la Comunidad Autónoma de las funciones que tiene encomendadas el Centro. Aragón.
3. Podrán generar crédito en las dotaciones del estado b) Los productos y rentas de gastos del presupuesto del Centro su patrimonio, incluidos los mayores ingresos a los inicialmente previstos en el ejercicio corriente, en los supuestos y términos contenidos en la legislación que le correspondan derivados de hacienda los derechos de la Comunidad Autónoma. propiedad industrial.
4. c) Las dotaciones incluidas en el estado subvenciones o aportaciones voluntarias de gastos del presupuesto del Centro tendrán carácter limitativo; no obstante, podrán declararse ampliables conforme a lo previsto en entidades e instituciones tanto públicas como privadas.
d) Las tasas y precios públicos que resulten exigibles por
la legislación prestación de hacienda los servicios encomendados.
e) Los que procedan
de la Comunidad Autónoma y, en particular, cuando se fijen en función enajenación de los recursos generados por la actividad propia del Centro en las cuantías necesarias para reflejar las modificaciones positivas en los sus bienes o productos.
f) Los
créditos de transferencias destinados a la misma, conforme y préstamos que pueda concentrar o que se le puedan atribuir con arreglo a lo dispuesto las disposiciones vigentes.
g) Cualquier otro que pudiera obtener
en la legislación de hacienda de la Comunidad Autónoma el ejercicio de Aragón. sus funciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
18 de julio de 2006 En vigor BOE-A-2006-90023 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 Texto original Leer

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