LexTotal

Legislación › Orden FOM/2157/2003, de 18 de julio, por la que se determinan los requisitos y el procedimiento para la designación y autorización de los centros médico-aeronáuticos y de los médicos examinadores.

Disposición adicional segunda. Formación en Medicina Aeronáutica.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 31 de julio de 2003 y la del 10 de octubre de 2022. Tachado: lo que se quitó (57 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional segunda. Formación en Medicina Aeronáutica.
1. A los efectos de determinar la formación en medicina aeronáutica exigida a los solicitantes de una designación y autorización como médico examinador autorizado (AME) se estará a lo establecido en los Requisitos Conjuntos de Aviación para la Tripulación de Vuelo (JAR-FCL), adoptados por la Orden del Ministerio de Fomento de 21 de marzo de 2000, antes citada. (Derogado)
2. La Dirección General de Aviación Civil organizará los cursos para la obtención del Certificado de Formación Básica en Medicina Aeronáutica y del Certificado de Formación Avanzada en Medicina Aeronáutica, establecerá su programa y expedirá dichos certificados a aquellos que los superen satisfactoriamente.
3. Asimismo, la Dirección General de Aviación Civil podrá encomendar la organización e impartición de estos cursos a cualquier Universidad con Facultad de Medicina oficialmente reconocida para expedir el título de Licenciado en Medicina y que disponga de los medios personales y materiales adecuados para impartir el programa establecido. También podrá encomendarlas a un hospital o instituto médico, siempre que cumpla idénticos requisitos.
En estos casos, previa comprobación de la documentación remitida por el órgano competente de la Universidad, hospital o instituto médico para acreditar la superación de los cursos impartidos, la Dirección General de Aviación Civil emitirá el correspondiente certificado de aptitud.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-15286 Leer Qué cambió
31 de julio de 2003 Texto original Leer

← Disposición adicional primera Índice Disposición transitoria →