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Legislación › Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

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Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Este real decreto se aplicará a las instalaciones dedicadas al lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación, alteración o modificación de las cisternas de mercancías peligrosas.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. único.1 del Real Decreto 186/2026, de 11 de marzo, BOE-A-2026-5717, entra en vigor el 1 de julio de 2026, según determina su disposición final única.
Redacción anterior:
"Este real decreto se aplicará a las instalaciones dedicadas al lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de
reparación o modificación, de las cisternas de mercancías peligrosas. peligrosas."

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-5717 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2005 Texto original Leer

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