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Legislación › Real Decreto 948/2003, de 18 de julio, por el que se establecen las condiciones mínimas que deben reunir las instalaciones de lavado interior o desgasificación y despresurización, así como las de reparación o modificación, de cisternas de mercancías peligrosas.

ANEXO IV

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de septiembre de 2005 y la del 8 de abril de 2010. Tachado: lo que se quitó (20 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

ANEXO IV
Certificado de lavado interior o desgasificación y despresurización de cisternas de mercancías peligrosas
1. Identificación de la instalación de lavado interior de cisterna o de desgasificación y despresurización:
a) Nombre.
b) Dirección.
c) N.º de teléfono y fax.
d) NIF.
e) N.º del Registro de establecimientos industriales.
f) N.º de certificado de acreditación de la instalación y nombre del organismo de control autorizado. (Suprimida)
2. Fecha ........................................... y n.º de certificado de lavado ..............................................................................
3. Que la cisterna matrícula ..................................... y número de identificación de la cisterna ............................... ha transportado, de acuerdo a la información indicada por el conductor o propietario, un cargamento de ..................... con número ONU ..........................................................................
4. Que una vez finalizada la limpieza interior de la cisterna, ésta ha quedado totalmente limpia de toda impureza, habiéndose verificado su estado mediante inspección ocular interior; por lo que cumple dicha cisterna con las disposiciones del Real Decreto 2115/1998, 551/2006, de 2 5 de octubre, sobre mayo, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera, carretera en territorio español, o el Real Decreto 412/2001, de 20 de abril, por el que se regulan diversos aspectos relacionados con el transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, y también con las disposiciones del ADR, RID o IMDG que le sean de aplicación en cada caso, quedando en disposición de volver a cargar.
5. Compartimentos lavados:
6. Tipo de limpieza efectuada:
7. Observaciones (en este apartado se indicará cualquier otra información necesaria del lavado interior de la cisterna o que tenga relación, en su caso, con la desgasificación y despresurización de la cisterna):
8. Don ....................................................., responsable técnico de la instalación, se responsabiliza técnicamente de cualquier daño o perjuicio ocasionado por una mala limpieza de las cisternas o, en su caso, por una deficiente desgasificación y despresurización de la misma.
9. Sello del lavadero y firma del responsable de la instalación de lavado o desgasificación y despresurización de cisternas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-5717 Leer Qué cambió
8 de abril de 2010 BOE-A-2010-5549 Leer Qué cambió
7 de septiembre de 2005 BOE-A-2005-14887 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2005 Texto original Leer

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