Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
Artículo 11. Carácter y nombramiento y cese del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 2003 y la del 26 de diciembre de 2022.
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Artículo 11. Carácter y nombramiento y cese del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado.
1. El Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado tendrá categoría de subsecretario y será nombrado y cesado mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia. (Derogado)
2. Para ser nombrado Abogado General del EstadoDirector del Servicio Jurídico del Estado será necesario ostentar la condición de Abogado del Estado.
3. Al Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado le corresponden las funciones de dirección del Servicio Jurídico del Estado y su relación con toda clase de organismos, entidades y centros nacionales o extranjeros, así como aquellas otras que las disposiciones vigentes establezcan.
4. En el desempeño de su función de asistencia jurídica, el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, cuando así lo disponga su Presidente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-20555 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 2003 | Texto original | Leer |


