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Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Artículo 12. Asunción de asuntos por el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 2003 y la del 26 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (31 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Asunción de asuntos por el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado.
El Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado podrá asumir para sí actuaciones contenciosas o consultivas concretas cuando considere que la importancia o la índole del asunto lo requiera. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-20555 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2003 Texto original Leer

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