Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
Artículo 12. Asunción de asuntos por el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 2003 y la del 26 de diciembre de 2022.
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Artículo 12. Asunción de asuntos por el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado.
El Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado podrá asumir para sí actuaciones contenciosas o consultivas concretas cuando considere que la importancia o la índole del asunto lo requiera. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-20555 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 2003 | Texto original | Leer |


