Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
Artículo 13. Suplencia.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 2003 y la del 11 de julio de 2012.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (3 palabras).
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Artículo 13. Suplencia.
El Secretario de Estado Ministro de Justicia acordará la suplencia del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad ; enfermedad, en su defecto, será suplido por los titulares de las subdirecciones generales por el orden establecido en el artículo 3.1 de este reglamento. 3.1.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-20555 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9217 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 2003 | Texto original | Leer |


