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Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Artículo 13. Suplencia.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2012 y la del 26 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (45 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 13. Suplencia.
El Ministro de Justicia acordará la suplencia del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, en su defecto, será suplido por los titulares de las subdirecciones generales por el orden establecido en el artículo 3.1. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-20555 Leer Qué cambió
11 de julio de 2012 BOE-A-2012-9217 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2003 Texto original Leer

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