Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
Artículo 52. Actuaciones en casos especiales ante el Tribunal Constitucional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 2003 y la del 7 de marzo de 2010.
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Artículo 52. Actuaciones en casos especiales ante el Tribunal Constitucional.
1. El Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado podrá asumir personalmente la representación y defensa ante el Tribunal Constitucional de cualquier órgano del Estado afectado y designar a este efecto uno o varios Abogados del Estado que le asistan cuando así lo acuerde el Gobierno. Gobierno, por motivos excepcionales y oído el
2. ElAbogado titular de la Abogacía General del Estado-Director Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, podrá acordar que un abogado en ejercicio, especialmente designado al efecto, actúe por los órganos ejecutivos del Estado, como Abogado del Estado ad hoc, “ad hoc”, en un procedimiento determinado de los establecidos en el capítulo II del título II o en los capítulos II, III y IV del título IV de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.
El Abogado designado por el Gobierno asumirá, en el desempeño de sus servicios, las funciones del Abogado del Estado y se ajustará a las disposiciones de este reglamento. Reglamento.
2. En el caso citado en el apartado anterior, así como en el supuesto de asunción de asuntos por el titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de este reglamento, y en aquellos en los que de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 se atribuya la representación y defensa a un Abogado del Estado no adscrito a la Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos, el titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado comunicará al Tribunal Constitucional, con la antelación necesaria, el nombre o nombres de quienes han de llevar a cabo las actuaciones ante éste.
3. En los casos citados en los apartados anteriores y en aquellos en los que de acuerdo con lo previsto en el artículo 70 de este reglamento se atribuya la representación y defensa a un Abogado del Estado no adscrito a la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional, el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado comunicará al Tribunal Constitucional, con la antelación necesaria, el nombre o nombres de quienes han de llevar a cabo las actuaciones ante éste.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 7 de marzo de 2010 En vigor | BOE-A-2010-3693 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 2003 | Texto original | Leer |


