Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
Artículo 63. Organización de las inspecciones de los servicios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 2003 y la del 7 de marzo de 2010.
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Artículo 63. Organización de las inspecciones de los servicios.
1. La Inspección de los Servicios se organizará dentro del territorio nacional por zonas geográficas de actuación, comprensivas del ámbito de una o más comunidades autónomas. La organización y adscripción de los Inspectores de los Servicios a las zonas será acordada por el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado y publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, el Abogado del Estado-Jefe en el Ministerio Subdirector General de Justicia Coordinación y Auditoría podrá encomendar a las Inspecciones de los Servicios cometidos específicos en materia de inspección de áreas funcionales o sectores de actividad, así como otras de cualquier naturaleza de la competencia de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
3. Los anteriores criterios de organización no impedirán la actuación de las Inspecciones de los Servicios en las tareas de inspección que se les encomienden por el Abogado titular de la Abogacía General del Estado-Director Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado o el Abogado del Estado-Jefe en el Ministerio Subdirector General de Justicia, Coordinación y Auditoría, fuera de la zona o ámbito asignados.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-20555 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9217 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-3693 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 2003 | Texto original | Leer |


