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Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Artículo 66. Adscripción del Cuerpo de Abogados del Estado al Ministerio de Justicia.

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Artículo 66. Adscripción del Cuerpo de Abogados del Estado al Ministerio de Justicia.
1. El Cuerpo de Abogados del Estado está adscrito al Ministerio de Justicia, y corresponden a este departamento las competencias propias de dicha adscripción respecto a sus funcionarios.
2. Los puestos de trabajo que tengan atribuidas las funciones de asistencia jurídica a las que se refiere el artículo 1 de la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas estarán reservados con carácter exclusivo a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado y figurarán sin exclusión alguna en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-20555 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2003 Texto original Leer

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