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Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Artículo 67. Provisión de puestos de trabajo.

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Artículo 67. Provisión de puestos de trabajo.
1. Serán provistos por el sistema de libre designación entre funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado aquellos puestos que en cada momento determine la relación de puestos de trabajo.
En particular, serán provistos por este sistema los puestos de Consejeros Jurídicos desempeñados por Abogados del Estado. El período de permanencia en tales puestos, por razón de las especiales funciones que comporta su desempeño, será de cinco años, a contar desde la ocupación efectiva del puesto. La autoridad competente para el nombramiento podrá prorrogar dicho plazo por resolución motivada hasta un máximo de dos años, atendiendo a razones de especial competencia en el desempeño del puesto, o a la terminación de proyectos en curso.
2. La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados en exclusiva al Cuerpo de Abogados del Estado corresponderá al Ministro de Justicia, a propuesta del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-20555 Leer Qué cambió
10 de abril de 2019 BOE-A-2019-5243 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2003 Texto original Leer

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