Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
Artículo 69. Designación de abogados para supuestos especiales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 2003 y la del 26 de diciembre de 2022.
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Artículo 69. Designación de abogados para supuestos especiales.
1. Con carácter excepcional, el Ministro de Justicia, a propuesta motivada del titular del departamento ministerial interesado y previo informe del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, podrá acordar que un abogado en ejercicio, especialmente designado al efecto, actúe en un asunto determinado en representación y defensa del Estado. (Derogado)
2. El abogado designado para supuestos especiales ajustará sus actuaciones a las normas previstas en este reglamento para los Abogados del Estado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-20555 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 2003 | Texto original | Leer |


