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Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Artículo 69. Designación de abogados para supuestos especiales.

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Artículo 69. Designación de abogados para supuestos especiales.
1. Con carácter excepcional, el Ministro de Justicia, a propuesta motivada del titular del departamento ministerial interesado y previo informe del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, podrá acordar que un abogado en ejercicio, especialmente designado al efecto, actúe en un asunto determinado en representación y defensa del Estado.
2. El abogado designado para supuestos especiales ajustará sus actuaciones a las normas previstas en este reglamento para los Abogados del Estado.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-20555 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2003 Texto original Leer

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