Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
Artículo 6. Abogacías del Estado de los departamentos ministeriales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de agosto de 2003 y la del 7 de marzo de 2010.
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Artículo 6. Abogacía Abogacías del Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de los derechos humanos. departamentos ministeriales.
1. La Abogacía del Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros órganos internacionales competentes En cada ministerio, excepto en materia de salvaguarda de los derechos humanos tiene a su cargo las funciones de representación Justicia y defensa jurídica Defensa, existirá una Abogacía del Reino de España ante Estado, que tendrán el Tribunal Europeo carácter de Derechos Humanos, y le corresponde el estudio y preparación servicios comunes y, por tanto, estarán bajo las competencias de informes, observaciones dirección, organización y memorias funcionamiento que hayan de presentarse ante aquél, de conformidad con el Convenio Europeo para respecto a estos servicios otorga la Protección de legislación a los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales subsecretarios.
2. Corresponderá a estas Abogacías del Estado el asesoramiento jurídico del respectivo ministerio y sus protocolos. Le corresponden también las mismas funciones ante cualesquiera órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de los derechos humanos, organismos autónomos adscritos a aquél, así como de conformidad los demás organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con lo establecido participación estatal dependientes o vinculadas al departamento, siempre que en los tratados internacionales vigentes estos tres últimos casos se den las circunstancias previstas en España. el
2. El Abogado del Estado anteTribunal Europeo artículo 14 de Derechos Humanos este reglamento y otros órganos internacionales competentes salvo los supuestos en materia que, conforme a éste, se solicite informe de salvaguarda la Abogacía General del Estado. En especial, les corresponderá informar sobre la suficiencia de los derechos humanos tendrá el carácter poderes y demás documentos justificativos de Agente del Reino la personalidad o de España a los la representación que hayan de surtir efectos ante los órganos centrales del Convenio Europeo respectivo ministerio o de Derechos Humanos, sus organismos autónomos, y será nombrado por real decreto a propuesta conjunta también de los Ministros de Asuntos Exteriores restantes organismos y entidades públicos cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional en que así se disponga en virtud de Justicia. convenio, llevando un registro al efecto.
3. En el ejercicio Siempre que se disponga la existencia de las funciones encomendadas, el Abogado Abogacías del Estado tendrá las siguientes competencias: en los órganos
a) Recabar dejudiciales, departamentos y de apoyo técnico de las autoridades del Estado, comunidades autónomas y Administraciones públicas, en general, las informaciones de hecho así como la colaboración que sea necesaria para la correcta representación contempladas en los asuntos que afecten al Reino de España, bien ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos artículos 2 y otros órganos de derechos humanos del Consejo de Europa, bien ante cualesquiera otros órganos responsables de la protección internacional 3.1 de derechos humanos. la
b) Cuando le sea solicitado, asesorar arepresentación del Reino Ley 50/1997, de España ante el Consejo 27 de Europa noviembre, del Gobierno, aquéllas tendrán idéntico rango y ante funciones que las Naciones Unidas, indicadas en el apartado anterior para los asuntos y procedimientos sobre derechos humanos que conciernan a aquél. departamentos ministeriales.
c) Asesorar a 4. Con carácter previo al nombramiento de los Abogados del Estado-Jefes de las autoridades Abogacías del Estado en todas las cuestiones de carácter jurídico que afecten al Convenio Europeo de Derechos Humanos y a sus protocolos, así como los departamentos ministeriales, se oirá a los demás tratados internacionales ministerios en esta materia. los que aquéllas estén ubicadas.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-20555 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-3693 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 2003 | Texto original | Leer |


