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Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Artículo 6. Abogacías del Estado de los departamentos ministeriales.

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Artículo 6. Abogacías del Estado de los departamentos ministeriales.
1. En cada ministerio, excepto en los de Justicia y Defensa, existirá una Abogacía del Estado, que tendrán el carácter de servicios comunes y, por tanto, estarán bajo las competencias de dirección, organización y funcionamiento que respecto a estos servicios otorga la legislación a los subsecretarios.
2. Corresponderá a estas Abogacías del Estado el asesoramiento jurídico del respectivo ministerio y de los organismos autónomos adscritos a aquél, así como de los demás organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal dependientes o vinculadas al departamento, siempre que en estos tres últimos casos se den las circunstancias previstas en el artículo 14 de este reglamento y salvo los supuestos en que, conforme a éste, se solicite informe de la Abogacía General del Estado. En especial, les corresponderá informar sobre la suficiencia de los poderes y demás documentos justificativos de la personalidad o de la representación que hayan de surtir efectos ante los órganos centrales del respectivo ministerio o de sus organismos autónomos, y también de los restantes organismos y entidades públicos cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional en que así se disponga en virtud de convenio, llevando un registro al efecto.
3. Siempre que se disponga la existencia de Abogacías del Estado en los órganos de apoyo técnico de las autoridades contempladas en los artículos 2 y 3.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, aquéllas tendrán idéntico rango y funciones que las indicadas en el apartado anterior para los departamentos ministeriales.
4. Con carácter previo al nombramiento de los Abogados del Estado-Jefes de las Abogacías del Estado en los departamentos ministeriales, se oirá a los ministerios en los que aquéllas estén ubicadas.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-20555 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2010 BOE-A-2010-3693 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2003 Texto original Leer

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