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Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Artículo 8. Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

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Artículo 8. Abogacías del Estado en la Administración periférica del Estado.
1. En cada una de las provincias, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla, existirá una Abogacía
Abogados del Estado que tendrá el carácter de servicio no integrado en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Ley de Asistencia Jurídica adscritos al Estado e Instituciones Públicas.
2. Corresponderá a estas Abogacías del Estado, en su respectivo ámbito territorial, el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de los órganos de la Administración General del Estado, integrados o no en la correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno, de los organismos autónomos y de los demás organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, siempre que en estos tres últimos casos concurran los requisitos del artículo 14 de este reglamento.
En particular, les corresponderá informar sobre la suficiencia de los poderes y demás documentos justificativos de la personalidad o
Servicio Jurídico de la representación que hayan de surtir efectos ante los respectivos órganos territoriales Agencia Estatal de la Administración General del Estado y de sus organismos autónomos, y también ante todos los órganos de los restantes organismos y entidades públicos cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, o ante sus órganos territoriales en caso contrario, cuando así se disponga en virtud de convenio, llevando un registro al efecto. Tributaria.
3. Para la coordinación de la asistencia jurídica y el apoyo a las Abogacías Los Abogados del Estado provinciales, en el territorio de cada Comunidad Autónoma habrá un Abogado del Estado-Jefe, en la correspondiente Delegación del Gobierno, con dependencia orgánica y funcional de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, que desempeñará, además de las funciones que se expresan en el apartado siguiente, las propias del Abogado del Estado-Jefe en la provincia donde tenga su sede.
4. Sin perjuicio de la superior dirección y competencias de la Abogacía General del Estado-Dirección del
adscritos al Servicio Jurídico del Estado, corresponde al Abogado del Estado-Jefe en la Comunidad Autónoma la coordinación de la asistencia jurídica de la Administración periférica Agencia Estatal de la Administración General del Estado Tributaria se regirán por lo previsto en la Comunidad Autónoma y el apoyo a las Abogacías del Estado provinciales, la dirección de los asuntos de trascendencia supraprovincial, el asesoramiento especial a la Delegación del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma, así como la asistencia a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en la formación Real Decreto 1125/2008, de criterios unitarios 4 de interpretación y actuación. A estos efectos, se concretarán y desarrollarán julio, por Orden ministerial las funciones el que asumirá respecto de las Abogacías del Estado en la Administración periférica de la Administración General del Estado en dicha Comunidad Autónoma, incluidas las descritas en este Reglamento como propias de Jefatura de una Unidad.
5. Si las especialidades de configuración de los Tribunales Superiores de Justicia o de los órganos objeto de asesoramiento así lo aconsejan o requieren, la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado establecerá la atribución de parte de las funciones y competencias del Abogado del Estado-Jefe en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de
se desarrolla la subsistencia y condición de éste, en otro Abogado del Estado, respecto de todo o parte estructura orgánica básica del territorio Ministerio de la Comunidad Autónoma. Justicia.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-20555 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2010 BOE-A-2010-3693 Leer Qué cambió
14 de enero de 2007 BOE-A-2007-743 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2003 Texto original Leer

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