Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
Artículo 8. Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2010 y la del 26 de diciembre de 2022.
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Artículo 8. Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se regirán por lo previsto en el Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de diciembre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-20555 | Leer | Qué cambió |
| 7 de marzo de 2010 | BOE-A-2010-3693 | Leer | Qué cambió |
| 14 de enero de 2007 | BOE-A-2007-743 | Leer | Qué cambió |
| 28 de agosto de 2003 | Texto original | Leer |


