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Legislación › Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.

Artículo 8. Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de marzo de 2010 y la del 26 de diciembre de 2022. Tachado: lo que se quitó (42 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Los Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se regirán por lo previsto en el Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de diciembre de 2022 En vigor BOE-A-2022-20555 Leer Qué cambió
7 de marzo de 2010 BOE-A-2010-3693 Leer Qué cambió
14 de enero de 2007 BOE-A-2007-743 Leer Qué cambió
28 de agosto de 2003 Texto original Leer

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