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Legislación › Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales.

Artículo 15. Acceso a las categorías de Inspector o Inspectora y Subinspector o Subinspectora.

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Artículo 15. Acceso a las categorías de Inspector o Inspectora y Subinspector o Subinspectora.
1. El acceso a las categorías de inspector o inspectora y subinspector o subinspectora se efectúa mediante los sistemas de concurso-oposición en turno libre y en turno de promoción interna.
2. Dentro de los límites fijados por la normativa reguladora de la función pública de la Generalidad, cada convocatoria ha de debe reservar el número de plazas a las cuales que pueden acceder por promoción interna los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales que acrediten un mínimo de dos años de servicio activo en la escala inmediatamente inferior y no hayan sido sancionados por falta grave o muy grave, a menos salvo que hayan obtenido la cancelación de la sanción impuesta, siempre que cumplan los requisitos exigidos en la convocatoria y que superen un curso selectivo organizado por la Escuela el Instituto de Administración Seguridad Pública de Catalunya. Cataluña. Pueden participar en esta promoción interna los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales que, sin tener la titulación exigida para ingresar en las escalas superiores, tengan la titulación inmediatamente inferior y cumplan el resto de requisitos establecidos.
3. El acceso por promoción interna a las escalas superiores del Cuerpo de Agentes Rurales requiere la superación de las mismas pruebas que las establecidas para el ingreso por turno libre. No obstante, los miembros del Cuerpo que participan en el turno de promoción interna pueden ser eximidos de las pruebas destinadas a la acreditación de los conocimientos exigidos para acceder a la escala de procedencia.
4. Las personas aspirantes a acceder a las categorías a que se refiere el apartado 1 que no son miembros del Cuerpo de Agentes Rurales deben superar una fase de prueba en la cual se evalúa su aptitud profesional y su idoneidad para el correcto ejercicio de las funciones encomendadas.

Redacciones de este artículo

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1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-953 Leer Qué cambió
16 de octubre de 2003 Texto original Leer

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