Legislación › Ley 17/2003, de 4 de julio, del Cuerpo de Agentes Rurales.
Artículo 16. Acceso a la categoría de agente mayor y oficial u oficiala.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 16 de octubre de 2003 y la del 31 de marzo de 2017.
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Artículo 16. Acceso a la categoría de Agente, Agente agente mayor y Oficial oficial u Oficiala. oficiala.
El acceso a la categoría de agente, agente mayor y oficial u oficiala se realiza hace por promoción interna, mediante el sistema de concurso-oposición concurso oposición entre los miembros del Cuerpo de Agentes Rurales que tengan una antigüedad de dos años de servicio activo en la categoría inmediatamente inferior y que superen el correspondiente curso selectivo de formación, organizado por la Escuela de Administración Pública de Cataluña, que tengan la titulación adecuada; los que tengan una antigüedad de diez años en la escala auxiliar del Cuerpo y que superen un curso de formación, o los que tengan una antigüedad de cinco años en la mencionada escala y que superen un curso de formación complementario. Cataluña.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-953 | Leer | Qué cambió |
| 31 de marzo de 2017 | BOE-A-2017-7353 | Leer | Qué cambió |
| 16 de octubre de 2003 | Texto original | Leer |


